Institucional
Club Atlético Independiente
Comunicado Oficial
Comunicado Oficial
El fallo de la Comisión Electoral de cara a la presentación de listas para las elecciones del 19/12.
4 de Diciembre de 2021
El Club Atlético Independiente informa a sus socios, socias y público en general que la Comisión Electoral determinó que la Agrupación Independiente Tradicional no se encuentra habilitada para participar de las próximas elecciones.
La AIT no está al día con sus obligaciones y con el organismo de control (DPPJ). Desde el año 1995 no inscribe ni actualiza sus datos e información, aspectos excluyentes previos a la presentación de la lista.
La Comisión Electoral otorgó un plazo especial de 24 horas con la voluntad de ampliar la participación electoral, pero la AIT no pudo cumplir con los requerimientos en el plazo mencionado.
Por otro lado, cabe destacar que la Agrupación Independiente y la Agrupación Gente de Independiente fueron habilitadas a participar de los comicios del próximo 19 de diciembre.
EL FALLO COMPLETO
ACTA N° 12 COMISION ELECTORAL – 4 de diciembre de 2021: En la ciudad de Avellaneda, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Diciembre de del año 2021, se reúne la Comisión Electoral en la sala de Presidencia de la Sede Social, sita en Avda. Mitre 470, con la asistencia de los Sres. OTERO Miguel Ángel – CIOL Fabián y GIANNASTTASIO Fernando – VILLARIÑO Alejandro - y presidiendo la Secretaría el Sr. RUBIO Marcelo. Se encuentran presentes los apoderados de las Agrupaciones Gente de Independiente el Dr Claudio RUDECINDO, Agrupación Independiente el Dr Norberto VIDAL , Agrupación Independiente Tradicional , Fernando Gabriel SCICCALUGA. Se declara abierta la sesión siendo las 19.00 hs.- -------------------
Abierto el acto se pone en conocimiento de los apoderados lo resuelto por esta Comisión en los términos de lo dispuesto en el art 51 del estatuto social respecto de las presentaciones efectuadas por las agrupaciones en el presente proceso electoral.
AGRUPACION GENTE DE INDEPENDIENTE;
Esta comisión electoral procede a efectuar el informe respecto de la presentación efectuada la Agrupación GENTE DE INDEPENDIENTE en los términos de lo dispuesto en el art 51 del Estatuto Social.
Se acreditó en el Registro Especial de Agrupaciones que la Agrupación Gente de Independiente se encuentra debidamente inscripta habiendo la finalización del proceso de normalización aprobado por DPPJ según obra en fs 185 del libro especial, y acreditando conjuntamente con la lista presentada las autoridades conforme certificado expedido por la DPPJ .
Del estatuto acompañado en la presentación de listas, no se registran observaciones, por lo que se tiene por efectuado el auspicio por parte de la Agrupación a los candidatos presentados a participar en el presente proceso electoral.
Con relación a los candidatos presentados a participar, se efectúan las siguientes observaciones:
Respecto de los candidatos que a continuación se detallan se impugnan las postulaciones por cuanto la Agrupación no dio cumplimiento con lo establecido en el estatuto Social, por no haber acompañado la siguiente documentación: Aceptación del Cargo, Declaración Jurada aprobada por la Comisión Electoral, Copia del DNI, declaración de último domicilio, Copia del Carnet de Socio, Informe de Antecedentes Penales, Informe del Banco Central de la Republica Argentina que acredite no tener inhibiciones bancarias, Acreditación del ejercicio de una actividad, oficio o profesión remunerada.
Candidatos : ABAURREA Javier, BIDART Gustavo Andrés, CAMPAÑA José Luis, DÍAZ Javier, FANTILI Juan Ignacio, FRANCO Verónica Fernanda, LAMELA Germán Ariel, LUVONI Osvaldo Rafael, MARCIRO Lucas Gastón, MERLO Damián, MEZZACAPPA Miguel Alejandro, MOCDECE Roberto Alejandro , PALADIN Walter, PESQUERA Fernando Martín, PIÑEIRO Norberto Joaquín, REGUEIRO Gastón Ángel, REYÉN Lucas Matías, RIAL Fernando, SAN PEDRO Raúl, SANCHEZ Sebastián Abelardo, SGUERRA Rodolfo Daniel, VÁZQUEZ Juan Cruz, PALADÍN Walter, RICO Héctor, ASPEK Omar, ANNARATONE Roberto, SANTOS Guillermo, TROILO Bruno , ABRAHAM Ignacio Ezequiel , SGUERRA Rodolfo Daniel , COZZOLINO Cristian Damián , MOCDECE Roberto Alejandro , PIÑEIRO Norberto Joaquín, LORETO Norberto, SCHILLACI José Alberto , MOREDA Claudia Alejandra ,, CONTE Cristian Andrés , MERCADO Ivana Soledad , MARCIRO Lucas Gastón , DOMOSO Matías Ezequiel , BAGALIO Diego Javier , SEGESSO Leonardo Gabriel
Candidatos BAGALLO Diego Javier, DIAZ Javier , CUSINATO Guillermo, JEHALICES José Alberto , CASSINOTTI Ariel Osvaldo, PEDREIRA, Emiliano Oscar se impugnan por no encontrarse en el padrón de afiliados , observándose que tampoco se dio cumplimiento con lo establecido en el estatuto Social en cuanto a la documentación requerida para su postulación
Respecto de los Candidatos BARACH Sergio Hernán, LESCANO Jonathan Javier, MANZONE AGUSTINA NOEL , BRITOS Yesica Vanina, LUTTERAL Gustavo, MANZONE Giuliana, TROILO Rubén, VAZQUEZ Juan Cruz , MONTOYA Aldana ; RODRIGUEZ Roció Soledad, ROBLES Ramon Roberto, REYEN Lucas, PODESTA María José se impugna su postulación por no contar con la antigüedad requerida en el estatuto a los efectos de postularse para ocupar el cargo pretendido, observándose que, respecto de dichos candidatos tampoco se dio cumplimiento estricto con la documentación requerida en el estatuto social
Se impugna la postulación del candidatos RICCO Héctor, MOREDA Claudia, SAN PEDRO Mauro, PODESTA María José, LOPEZ PONSATTI Lucas, DEL CASTILO Leonel, PALADIN Walter, CARUSO Franco, FERNANDEZ LOYARTE Jorge, CORREA Matías, BIGLIERI Gustavo, VITACCA Ariel , BARACH Sergio, MORETTI Leandro, DOMOSO Matías, por registrándose mora en su cuota social
por encontrarse duplicada en la lista presentada, observando además que no se acompañaron constancias de antecedentes penales.
Se impugna la postulación del candidato FERNANDEZ LOYARTE Jorge
por encontrarse duplicada en la lista presentada, observando además que no se acompañaron constancias de antecedentes penales.
Se impugna la postulación del candidato DISCIOSCIA Mauro por encontrarse duplicada en la lista presentada, observando que no se acompañaron constancias de antecedentes penales.
Se impugna la postulación de DIEZ Carlos Alberto , SCHILLIACI Rubén, ANDRIS Jorge Emilio por encontrarse duplicadas.
Se impugna la postulación del candidato RAGGIO Silvia por no acompañar aceptación de la postulación.
Se impugna la postulación del candidato WUZ Hector Alejandro por no contar con la antigüedad para postularse
Se impugna a los candidatos BIGLIERI Gustavo Ariel, CIRULLA Roberto Jorge, GARCÍA RAMÍREZ Erica, GARCÍA RAMÍREZ Nahuel, ACCIARDI Valeria Natalia, CORREA Matías, DI LORENZO Fernán, GONZÁLEZ Daniel Ernesto, MASTROPIERO Rodrigo José, POSE Facundo Arturo, IUZZI Claudio, MANZONE Raúl Omar, FUENZALIDA Marcelo, SCHILLACI Rubén, RIAL Fernando, FUENZALIDA Manuel , MASELLO Rodolfo Oscar, SALINAS Rubén, FORNARI Ricardo , RIOS Marcelo Alejandro, por no haber acreditado la constancia de antecedentes penales
Se impugna a los candidatos GALANTE Javier Gustavo, LAMELA Germán Ariel por no acompañar aceptación a su cargo y constancia de antecedentes penales
Se impugna al candidato ZALIAUSKAS Héctor por no haber acompañado informe del BCRA y antecedentes de ingresos
Se impugna a DONATO Pablo Fernando por no haber acompañado copia del carnet de socio y constancia de antecedentes penales
Se impugna al candidato GADANO Ignacio Martín por no haber acompañado carnet de socio
Se impugna al candidato BIGLIERI Edgardo Luis, por no haber acompañado carnet de socio y constancias de ingresos
Se impugna a RUDECINDO Roxana Mariel, por no haber acompañado carnet de socio, constancias de ingresos y certificado del BCRA
Se impugna a PAZ Juan Manuel por no haber acompañado copia de DNI
Se impugna a PUGNALONI Luciano por no haber acompañado copia de DNI, Antecedentes penales y Aceptación de cargo
Se impugna a CERRUDO Juan Ignacio por no haber acreditado copia del DNI , certificado de Ingresos, constancia BCRA y constancia de antecedentes penales
Se impugnan a los candidatos FERNÁNDEZ Fabricio Ariel, MANZONE Raúl Omar, TORRES Emiliano, FERNANDEZ Fabricio Ariel, MANZONE Hugo Daniel , MANZONE Giuliana por no haber acompañado constancias de ingresos y constancia de antecedentes penales
Se impugna a PIGNATARO Cristian Ezequiel por no haber acompañado Carnet de socio, constancia de ingresos y Antecedentes penales.
Se impugna por morosidad a los siguientes candidatos GONZALEZ Marcelo, ALVAREZ DE OLIVERA BALDOMERO , AGUILERA Pablo, ZULET Liliana, AGUILERA Pablo, MOREIRA PASCAL Laura , DEIBE Heriberto , CACERES Diego, CASASOLA Cristian , ROMERO Mariano , MOREIRA Leandro
En atención a las impugnaciones efectuadas, se hace saber a la lista de candidatos que goza del plazo de 5 días corridos a partir de la notificación de la presente a fin de ajustar las impugnaciones efectuadas por esta Comisión Electoral, bajo apercibimiento de excluir a la lista de candidatos de su participación en el presente proceso
AGRUPACION INDEPENDIENTE;
Esta comisión electoral procede a efectuar el informe respecto de la presentación efectuada la Agrupación INDEPENDIENTE en los términos de lo dispuesto en el art 51 del Estatuto Social.
Se acreditó en el Registro Especial de Agrupaciones que la Agrupación INDEPENDIENTE se encuentra debidamente inscripta habiendo comunicado la Comisión Directiva Vigente registrándose a fs 186 del libro especial.
Del estatuto acompañado en la presentación de listas, no se registran observaciones, por lo que se tiene por efectuado el auspicio por parte de la Agrupación a los candidatos presentados a participar en el presente proceso electoral.
Con relación a los candidatos presentados a participar, se efectúan las siguientes observaciones:
Respecto de los candidatos que a continuación se detallan se impugnan las postulaciones por cuanto la Agrupación no dio cumplimiento con lo establecido en el estatuto Social, por no haber acompañado la siguiente documentación: Aceptación del Cargo, Declaración Jurada aprobada por la Comisión Electoral, Copia del DNI, declaración de último domicilio, Copia del Carnet de Socio, Informe de Antecedentes Penales, Informe del Banco Central de la Republica Argentina que acredite no tener inhibiciones bancarias, Acreditación del ejercicio de una actividad, oficio o profesión remunerada.
Candidatos: VALCARCE Guillermo, VAZQUEZ Jacinto, IARLORI Marcelo, HILDALGO Marcelo Fabian, AGUILAR Fernando, POZA Daniel, SPALLETTA Gilberto
Se impugna al candidato VARELA Federico por no acompañar DNI
Se impugna a los candidatos NOVAL Alejandro cesar, MIGUEZ Juan José, LOPEZ Marcos, CAPPANO Jorge, ROSALES Rubén, ALBECETI Néstor por no acompañar certificación de ingresos y constancia de antecedentes penales
Se impugna al candidato MORETTI Norberto por no acompañar certificado de antecedentes penales
Se impugna al candidato CACERES Diego Cristian por no acompañar certificado de antecedentes penales , carnet de socio y copia del DNI
Se impugna al candidato MORALES Daniel por no acompañar certificado de antecedentes penales , constancia de ingresos y carnet de Socio
Se impugna al candidato GAMARRA Eduardo por no acompañar certificado del BCRA
Se impugna al candidato ROCHA Damián, GARCIA Emiliano, FERNANDEZ Cristian y CAPELO María del Carmen por no acompañar copia de DNI y Carnet de Socios
Se impugna al candidato MALDONADO Estefanía, ADORANTE Alberto y TRANCOSO Fabian por no acompañar constancia de ingresos
Se impugna candidato MORALES Patricio Daniel por no acompañar constancia de ingresos y carnet de socio
En atención a las impugnaciones efectuadas, se hace saber a la lista de candidatos que goza del plazo de 5 días corridos a partir de la notificación de la presente a fin de ajustar las impugnaciones efectuadas por esta Comisión Electoral, bajo apercibimiento de excluir a la lista de candidatos de su participación en el presente proceso
AGRUPACION INDEPENDIENTE TRADICIONAL
Que mediante Acta Nº 10 de fecha 30 de noviembre de 2021, esta Comisión Electoral intimó a la Agrupación Independiente Tradicional a acreditar en el plazo de 24 hs. de notificada la misma para que acompañen certificado de autoridades vigente expedido por la DPPJ y copia certificada del estatuto social actualizado de dicha entidad, cuyo vencimiento operó el día 1 ° de Diciembre de 2021 a las 20 hs.
Que tal intimación se sustentó en la expresa disposición del artículo 52 del estatuto social que exime a las agrupaciones reconocidas como personas jurídicas de la reinscripción periódica (cada 10 años) impuesta para las agrupaciones constituidas sin tal calidad. Esta excepción encuentra su razón de ser en la sustitución de los requisitos de auspicio del 10% del padrón electoral, por la conformación como asociación civil y mantenimiento de su vigencia, lo que trasunta en una actividad regular de sus integrantes para participar en la vida institucional del Club Atlético Independiente. Vale decir, el Estatuto exige a las Agrupaciones acreditar que cuentan con una "masa crítica' mínima de asociados que la respaldan. Para ello, admite dos alternativas: 1) La obtención inicial y renovación decenal del auspicio de un número de socios que represente al menos el 10% del padrón, o 2) La obtención inicial del auspicio de un número de socios que represente al menos el 10% del padrón, y la demostración de que han alcanzado un grado tal de organización y permanencia en el tiempo, que les ha permitido acceder a su reconocimiento como persona jurídica, y al mantenimiento regular de tal calidad. Por su parte el estatuto social OBLIGA a todas las agrupaciones a comunicar TODO CAMBIO producido en sus Comisiones Directivas, los que serán asentados en el Registro Especial.
Que constatado por esta Comisión el Registro Especial se acredita que el primer asiento de la agrupación en el libro especial obra a fs 82, de fecha 16/5/1983 en donde se acepta la constitución de la Agrupación a los fines electorales, siendo el último asiento de la AGRUPACION INDEPENDIENTE TRADICIONAL el que obra a fs. 100 del libro efectuada con fecha 17 de Noviembre de 1995.
A su turno, la Agrupación debe acreditarse debidamente ante esta Comisión Electoral con los medios mínimos e indispensables, a saber: 1) El estatuto social inscripto y actualizado, del que se desprenda que entre el objeto de la Persona Jurídica se encuentra comprendida la participación en la vida institucional del Club Atlético Independiente (de lo contrario, no podría presentar candidatos, por ser una actividad extraña a su objeto social); 2) La acreditación de su vigencia y cumplimiento con las obligaciones formales (presentación anual de memoria y balance y designación periódica de autoridades) ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que son las únicas que pueden tomar decisiones por la entidad, y representarla y 3) Que el auspicio de la lista de candidatos es efectuado mediante los procesos internos de la Agrupación o por las personas autorizadas estatutariamente a realizar tales actos
Que el apoderado de la Agrupación mediante presentación de fecha 1° de diciembre acompaño a esta Comisión Electoral la certificación de autoridades expedida por a DPPJ y un estatuto social que declaró bajo juramento ser el que se encuentra vigente.
Que de las constancias acompañadas por a Agrupación emitidas por la DPPJ surge que la entidad no dio cumplimiento a la normativa legal vigente en cuanto la aprobación por sus órganos internos la memoria y balance correspondiente a los ejercicios 30/6/2020 Y 30/6/2021 inclusive, registrándose falta de quorum, hecho que de consideración a los efectos de la presentación de listas de candidatos para administrar al Club Atlético Independiente.
Asimismo de dichas constancias se ha verificado la falta de cumplimiento a los requisitos estatutarios para la presentación de la lista de candidatos en cuanto carecen del auspicio requerido en el artículo 51 del estatuto social al no verificarse que se encuentre debidamente auspiciada por la agrupación respectiva.
Ello por cuanto del Estatuto Social acompañado no resulta ser el certificado por la DPPJ , ni se acreditó su inscripción ni modificaciones.
Surge de la documentación acompañada que la razón social de la Agrupación no resuelta coincidente con la auspiciante, destacándose que la Agrupación auspiciante es la AGRUPACION INDEPENDIENTE TRADICIONAL, mientras que el Estatuto acompañado corresponde a la AGRUPACION INDEPENDIENTE, conforme lo dispuesto en el artículo primero del estatuto social que reza “Constituir una asociación civil que se denominará “Agrupación Independiente” , y lo expresado en su artículo segundo “queda constituida una asociación de carácter civil demanda “Agrupación Independiente”, coincidiendo con la Resolución transcripta al finalizar el texto estatutario de la supuesta resolución de la DPPJ dictada en expediente 2215-3,458 que “reconoce el carácter de persona jurídica a la denominada “Agrupación Independiente”
A mayor abundamiento, también es prueba de que el texto adjuntado no es el texto actualizado del Estatuto –conf. lo solicitado por Acta N° 10-, lo dispuesto en el artículo 10 del mismo: “Art. 10.- La institución será dirigida y administrada por una Comisión directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario General, Secretario Administrativo y Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, siete vocales titulares y seis vocales suplentes”. Del simple cotejo de los cargos enunciados en el artículo 10 del Estatuto adjuntado con la certificación de autoridades vigentes expedida por la DPPJ –agregada por la Agrupación -conf. lo solicitado por Acta N° 10- resulta evidente y notorio que la Agrupación ha inscrito ante la citada autoridad de contralor una nómina de autoridades que NO se corresponden con los cargos enumerados en el texto del art. 10 del Estatuto acompañado. Sólo a modo de ejemplo se observa que en el citado art. 10, no existen los cargos de Secretario Adjunto ni de Secretario de Relaciones Institucionales incluidos en certificación expedida por la DPPJ, entre otros.
De lo expuesto se evidencia que no se dio cumplimiento con la intimación cursada por esta Comisión por cuanto el estatuto social acompañado – bajo declaración jurada del apoderado de ser el último vigente- no resulta ser el vigente y actualizado de la Agrupación auspiciante.
Aun considerando que el estatuto acompañado fuera el vigente de la Agrupación Independiente Tradicional, -y que la modificación estatutaria no acompañada se refiriera al nombre social y a las autoridades-, resulta por demás evidente que la presentación efectuada no da cumplimiento con el estatuto Socia del Club Atlético Independiente para considerar la lista presentada.
Del texto de la entidad supuestamente auspiciante se establece expresamente en su artículo Segundo inciso c) , en cuanto a la finalidad de la Asociación: “c) Intervenir activamente y cuando lo considere oportuno en las renovaciones de autoridades del Club Atlético Independiente de Avellaneda; efectuando su inscripción pertinente como agrupación política, tal como lo establece es Institución, pudiendo sostener y patrocinar una lista de candidatos, afiliados o no a la “Agrupación Independiente”, por sí o junto a otras agrupaciones políticas aceptadas como tales por el Club Atlético Independiente de Avellaneda. En caso de entenderlo así, redactará juntamente con los candidatos, una plataforma electoral que constituirá a la vez, su programa de gobierno de resultar electos sus candidatos para la dirección del Club. Los candidatos que investirán el nombre y representación de la “Agrupación” Independiente”, serán elegidos en forma similar a la establecida en el artículo 13 de este estatuto para la elección de autoridades de la agrupación debiendo la Comisión Directiva convocar a Asamblea Extraordinaria para tal fin con 120 días de antelación a la fecha en que deberán presentarse los candidatos de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Club. Las listas de candidatos deberán ser presentadas con diez días de anticipación a la celebración de la Asamblea y deberán contar con la firma de un 20% de los afiliados que figuran en el padrón confeccionado de acuerdo al artículo 34 de estos estatutos. La lista de candidatos a representantes será confeccionada por la Comisión Directiva de la Agrupación.”. (destacado nos pertenece)
De lo transcripto resulta evidente que, aun considerando que el estatuto presentado correspondiera a la actual Agrupación Independiente Tradicional, ésta agrupación NO ha dado cumplimiento a las previsiones del artículo Segundo inciso c) de su propio estatuto, por lo que el auspicio de la Agrupación a la lista de candidatos presentada se debe tener por no efectuada, por incumplimiento de los requisitos internos para así hacerlo.
Es de desatacar que esta Comisión Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de los requisitos del estatuto social del Club Atlético Independiente, y en tal sentido debe observar cabalmente el cumplimiento los requisitos que contienen las diferentes agrupaciones a fin de auspiciar las listas de candidatos, ello por cuanto en el acto del auspicio se impone la representatividad de la voluntad asociativa de los socios que componen cada una de las agrupaciones y de los candidatos que se proponen para ocupar los cargos convocados por el Club Atlético Independiente.
Como consecuencia de lo expuesto, y no habiéndose acreditado ante esta Comisión Electoral el cumplimiento del requisito establecido en el estatuto de la Agrupación auspiciante, la presentación acompañada por la Agrupación Independiente Tradicional, al momento de presentar la lista de candidatos, suscrita por los señores Salvador H. Pérez –Presidente AIT- y Marcelo Daniel Orcero –Secretario General AIT- resulta inhábil por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo Segundo inciso c) del Estatuto de la Agrupación Independiente Tradicional.
Por todo lo expuesto corresponde tener por no presentada a la lista de candidatos propuesta por dicha Agrupación, quedando excluida del proceso electoral y de su participación en el acto electoral convocado a realizarse el próximo 19 de diciembre del corriente año.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, y de la exclusión impuesta a la lista por los motivos expuestos precedentemente, esta Comisión Electoral se destaca que aun en el caso de cumplir los requisitos estatutarios en la presentación existen impugnaciones respecto de la presentación efectuada por la Agrupación por cuanto:
De la lista presentada y documentación acompañada surge que la lista no se ajusta a lo establecido en el articulo 115 del Estatuto Social .
Acompañó irregularmente documentación y constancias de postulación de personas que no fueron postuladas por la Agrupación en la presentación efectuada con fecha 29/1/2021 a saber: VALDEZ, Roció, BELFORTE Federico, RODRIGUEZ Marcelo, RITCHIE Mariano, RAMOS José María, OZKUL Sahin, VENIER Sergio, SOUTO Patricio, PERTROPULOS María, RODRIGUEZ Lucas, CASTRO Jorge, REY Adrián, FERRARO Leonardo, RODRIGUEZ Miguel, constituyendo tal acto una irregularidad insalvable en la presentación.
Se impugna los candidatos consignados en la Lista presentada como representantes suplentes por no haber indicado (salvo en el caso del candidato BUCETA) solo indicaron el nombre, sin indicar número de socio, DNI, ni domicilio por lo que resulta imposible para esta Comisión expedirse sobre las requisitos estatutarios
Los candidatos SIMAL Leandro, ADRADE Javier y MAZZEO Javier, MORAÑA Carlos, CASTAÑO Jesica enmendaron la aceptación de cargo, por lo que las misma presentan irregularidades
El candidato QUINTAS Pablo Lino, posee enmendada la aceptación del cargo, siendo irregular, destacándose que no cuenta con la antigüedad para poder postularse
El candidato MONTAÑA, Carlos , posee enmendada la aceptación del cargo, siendo irregular, no habiendo acreditado el certificado de antecedentes penales en debida forma
El candidato SEOANE Daniel acompaño informe del BCRA incompleto
La candidata LAURI , Victoria acompañó carnet de socio ilegible
El candidato DAMIANI, Jorge, se registra enmienda en la postulación por lo que es irregular, se omitió acompañar carnet de socio, DNI y constancias
El candidato GRINDETI, Pablo acompañó en forma insuficiente copia del DNI
El candidato MOSCHETI, Fernando no se encuentra al día con la cuota social por lo que no puede postularse, posee enmienda en la declaración jurada, y se omitió acompañar el carnet de socio
El candidato LEGUIZAMON, Diego posee enmienda en la aceptación de su cargo siendo la misma irregular, destacándose que la copia del carnet de socio resulta ilegible
El candidato BALLHORST, Humberto posee enmienda en la aceptación de su cargo siendo la misma irregular, no habiéndose acompañado constancia de ingresos ni certificado de antecedentes penales
El candidato TORTONESE, Hugo posee enmendada la firma en la aceptación del cargo constituyendo una grave irregularidad
Se omitió acompañar certificado de antecedentes penales del candidato FERNANDEZ, Cristian
Del candidato SEÑARIS, Omar Cesar se omitió acompañar Certificado de antecedentes penales y comprobantes de ingresos
Del candidato LAGO, Javier Alberto se omitió acompañar Certificado de antecedentes penales, comprobantes de ingresos y carnet de socio
De los candidatos LASTITY, Daniel, GARIOTO, Salvador Marcelo, CATONI Pablo y BUCETA, Daniel se omitió acompañar el informe del BCRA
El candidato DI NISIO, Lucas adeuda su cuota social por lo que se encuentra imposibilitado de postularse, no habiéndose acreditado su constancia de ingresos
El candidato CALA Salvador no acompaño copia de DNI , carnet de socio, antecedentes penales y certificado del BCRA
El candidato GRINDETI Néstor posee irregularidades en la aceptación de su cargo y omitió acompañar constancia de ingresos
De la postulación y documentación respecto de los candidatos LLANO, Federico y SCHULZE, Matías se detecta inconsistencia entre la aceptación del cargo acompañado y el cargo para el cual se postularon por la Agrupación
Respecto del candidato FERNANDEZ, Gabriel Oscar se detecta inconsistencia en los datos de la documentación entre si y con la planilla de presentación efectuada por la Agrupación.
Los candidatos BARILA Carlos y CIMADEVILLA Diego no cuentan con la antigüedad para postularse en los cargos pretendidos
El candidato MUSCIO Martin no acredito constancias de Ingresos ni certificado del BCRA
El candidato BOBEDA Fernando no cuenta con antigüedad para postularse ni se acompañado ninguna documentación de la requiera en el estatuto social ni la aceptación del cargo
El candidato RIOS Diego, no acompaño ninguna de la documentación requerida en el estatuto ni la aceptación de cargo , existiendo inconsistencia en el número de socio y DNI con otro candidato postulado por la Agrupación.
El candidato CAPRIO Gabriel Alejandro posee antecedentes penales constituyendo un impedimento para su postulación
El candidato URELLI Cristian, no habiendo acompañado as constancias de ingreso en debida forma
El candidato GUERRERO Hugo repite su postulación con otro cargo, detectándose inconsistencia en los datos , no acreditándose a constancia de aceptación de su cargo
Se impugnan por morosidad en la cuota social a los siguientes candidatos: DI NISIO Nicolas, MOSCHETTI Fernando, FAIJA Ana, FERNANDEZ Gabriel, ROLANDO Pedro, GIATZIZIAN Gonzalo, SALAS German, GARCIA PARADA Florencia, GERRERO Nicolas DOMINGUEZ Y GAITA Pablo
Respecto de los candidatos que a continuación se detallan se impugnan las postulaciones por cuanto la Agrupación no dio cumplimiento con lo establecido en el estatuto Social, por no haber acompañado la siguiente documentación: Aceptación del Cargo, Declaración Jurada aprobada por la Comisión Electoral, Copia del DNI, declaración de último domicilio, Copia del Carnet de Socio, Informe de Antecedentes Penales, Informe del Banco Central de la República Argentina que acredite no tener inhibiciones bancarias, Acreditación del ejercicio de una actividad, oficio o profesión remunerada. Salas German
CANDIDATOS: COTIGNOLA Néstor, GUERRERO Hugo, EUSEBIO Julio, DI NISIO Carlos, GONZALEZ Federico, BUSSO Rubén, BARBEITO Uriel, ALMIRON Gisela, DIAZ Martin, MOSTERIO Carlos, BIANCHI Gustavo, SEÑARIS, Julián, CALDERICI Hugo, BUSCARIOLI Rodrigo, CASTAÑA Jessica, PEREZ CONTRERAS Luciano
En atención todo lo expuesto corresponde tener por no presentada a la lista de candidatos propuesta por dicha Agrupación, quedando excluida del proceso electoral y de su participación en el acto electoral convocado a realizarse el próximo 19 de diciembre del corriente año.
En respuesta a las presentaciones efectuadas por la Agrupación se hace saber que las actas de esta Comisión se encuentran exhibidas en todo momento en el recinto de este órgano, por lo que podrá extraer copias cuando lo considere. Se hace saber que el padrón electoral se informa con los socios con derecho de voto conforme las cuotas al día , en cumplimento con lo dispuesto en el estatuto social. , y que cualquier socio puede solicitar su constancia de cumplimiento del pago de la cuota social hasta el día de la elección inclusive.
Con relación a la copia del padrón electoral solicitada por la agrupación, se hace saber que el mismo se encuentra exhibido para la consulta de todos los afiliados en el departamento de socios. En atención a lo resuelto por este órgano en la presente resolución que excluye a la agrupación del presente proceso electoral, rechácese la pretendida entrega del padrón por carecer de legitimación para solicitarlo.
Se hace saber que las presentaciones de las agrupaciones y la documentación se encuentra en este órgano electoral para la consulta.
Se hace saber que los lugares en donde se desarrollará la votación ya fue resuelto por esta Comisión Electoral mediante acta N 5 de fecha 18/11/21
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Leída la presente se hace entrega a cada agrupación del informe de comisión
Quedan notificados todos los presentes de lo resuelto por esta Comisión Electoral a quienes se les entrega copia de la presente acta que forman parte integral de la presente, quedando notificados en este acto en forma personal de lo resuelto.
En atención a la notificación personal efectuada las partes en este acto se acuerda dejar sin efecto la notificación por telegrama colacionado de las impugnaciones efectuadas por esta Comisión Electoral, prestando los apoderados de las Agrupaciones su expreso consentimiento y conformidad con ello
Agotado de esta forma el Orden del Día, se declara levantada la sesión siendo las 20.00 hs.-
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