Fútbol Profesional
Club Atlético Independiente
Imanol Machuca es refuerzo de Independiente
Imanol Machuca es refuerzo de Independiente
Detalles contractuales y financieros de la adquisición del futbolista.

31 de Julio de 2026
Avellaneda, 31 de julio de 2026.
La Comisión Directiva del Club Atlético Independiente, en cumplimiento de sus estatutos y en concordancia con su política de estricta transparencia institucional, informa formalmente a sus asociados, simpatizantes y a la opinión pública que se han ratificado los términos de la transferencia definitiva de los derechos federativos y el 60% de los derechos económicos del futbolista profesional Imanol Machuca, procedente del Fortaleza Esporte Clube de Brasil.
Los compromisos financieros asumidos por nuestra institución para la concreción de dicha operación han quedado estrictamente estructurados bajo las siguientes cláusulas y condiciones vinculantes:
1. Esquema de Pagos Sujeto a Objetivos de Rendimiento Deportivo
La contraprestación económica en favor del club de origen se liquidará de manera diferida y escalonada, supeditada de forma exclusiva a la participación del futbolista en partidos oficiales:
• USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) al computar la cantidad de 15 partidos disputados.
• USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) al computar la cantidad de 30 partidos disputados.
• USD 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses) al computar la cantidad de 45 partidos disputados.
• USD 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses) al computar la cantidad de 60 partidos disputados.
2. Cláusulas de Regulación ante una Transferencia Futura a Terceros
Para el supuesto de una eventual venta del deportista a una tercera entidad antes de completar los plazos deportivos descritos, se establecen los siguientes parámetros de compensación:
• Disposición de Venta Temprana: Si la transferencia se formaliza antes de que el futbolista dispute su partido número 60, el Club Atlético Independiente abonará una suma fija, única e invariable de USD 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses) a Fortaleza Esporte Clube, extinguiéndose los bonos remanentes del apartado anterior.
• Disposición de Venta Intermedia: Si dicha enajenación se suscribe en el intervalo comprendido entre el partido número 60 y el partido número 75, no existirá obligación legal de cancelar ningún tipo de arancel, penalidad o erogación económica adicional en favor de la entidad de origen.
3. Régimen Salarial Inicial y Consideraciones Estratégicas
Se establece expresamente que, desde la celebración de la firma del contrato de trabajo deportivo hasta el día de la celebración del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2026, el futbolista percibirá el sueldo mínimo reglamentario vigente. Esta Comisión Directiva pondera esta incorporación como una inversión estratégica a futuro que capitaliza de forma directa el patrimonio de nuestro plantel profesional, asegurando un activo de alto valor deportivo para la institución.
4. Aclaración Pública Ante Versiones de Prensa
El Club Atlético Independiente desmiente categóricamente cualquier información extraoficial e informa de manera taxativa que los términos aquí expuestos constituyen las únicas condiciones reales, legales y aprobadas para la compra del mencionado jugador.
Las autoridades de la institución expresan su reconocimiento a la directiva del Fortaleza Esporte Clube por el profesionalismo manifestado.
Comisión Directiva
Club Atlético Independiente.
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